Producido el fallecimiento del afiliado, sus deudos o allegados solicitarán en la empresa de servicios fúnebres del medio, la prestación del servicio fúnebre sin cargo. Es optativo y a exclusivo cargo del solicitante, la mejora de dicha prestación.
Para utilizar el beneficio previsto en el artículo anterior, sus deudos o allegados deberán suscribir la solicitud de provisión del servicio fúnebre sin cargo, presentando en caso de contar con él, último recibo de sueldo del afiliado fallecido o certificación extendida por el organismo, a falta del recibo mencionado.
El servicio fúnebre a proveer constará de las siguientes características uniformes en todo el territorio nacional:
Servicio tipo “B”
Los servicios se adaptarán a las características de la zona. En todos los casos, los derechos y tasas municipales, como así también los impuestos que correspondan al servicio, los avisos fúnebres y coronas de flores, correrán por cuenta exclusiva del solicitante.
En los casos de afiliados que cuenten con servicio de sepelio pago por cualquier otro sistema, el IAPS abonará conjuntamente con el capital indemnizable correspondiente, un importe equivalente al costo del servicio de sepelio.
Si al fallecimiento del afiliado, deudos o algún tercero se hubiera hecho cargo de tal erogación, se le reintegrará el importe pagado previa presentación de la factura emitida a su nombre que así lo acredite, hasta el importe previsto como costo del servicio.
Si el costo abonado por el tercero fuera inferior al previsto por el IAPS, la diferencia se sumará al capital indemnizable y se repartirá proporcionalmente entre quienes tengan derecho a percibir tal beneficio.
En caso que los deudos o familiares legitimados hayan procedido a trasladar los restos del afiliado por una distancia mayor a la establecida en el artículo 38 de la Ley 4232, el IAPS reintegrará el importe pagado, previa presentación de la factura emitida a su nombre que así lo acredite, hasta una suma equivalente al costo del servicio de sepelio tipo b vigente a la fecha del fallecimiento.
En caso que los deudos o familiares legitimados hayan procedido a la cremación de los restos del afiliado, el IAPS reintegrará el importe pagado, previa presentación de la factura emitida a su nombre que así lo acredite, hasta una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del costo del servicio de sepelio tipo “B” vigente a la fecha del fallecimiento.
En caso de contratar a una empresa no adherida el recupero del dinero será por reintegro, hasta el monto dispuesto por el IAPS.
El reconocimiento por sepelio a partir del 1 de marzo del 2024 es de pesos ochocientos cincuenta y ocho mil ($ 858.000,00).
IMPORTANTE: Al momento de solicitar el servicio fúnebre deben consultan previamente si la Empresa está adherida al IAPS. Para recibir el servicio sin cargo.
Las/os pensionadas/os NO tienen cobertura de sepelio ni seguro de vida.