Se trata de una prestación que busca garantizar el acompañamiento económico a los familiares ante la contingencia por la muerte del trabajador/a o retirado/a.
Las pensiones se dividen en:
Es proporcional al tiempo de servicio del empleado activo fallecido, teniendo en cuenta la escala establecida en el Artículo 10º de la Ley Nº 2432 de retiros y pensiones policiales y los porcentajes de los suplementos particulares detallados en la certificación de servicios. Se calculan de la siguiente manera:
Si el haber de retiro que le hubiese correspondido al momento del fallecimiento no hubiese alcanzado el 82% de la escala del Articulo 10 de la Ley Nº 2432, el monto de la pensión se calcula en el 75% del 82%, teniendo en cuenta el ultimo haber percibido y la proporción de los suplementos salariales particulares de los últimos 12 meses.
Si el haber de retiro que le hubiese correspondido al momento de fallecimiento supera el 82% de la escala del Articulo 10 de la Ley Nº 2432, el monto de la pensión se calcula en el 75% del porcentaje que resulte según los años de servicio, teniendo en cuenta el último haber percibido y la proporción de los suplementos salariales particulares de los últimos 12 meses.
El monto de la pensión se calcula en el 75% del haber que percibía la persona fallecida en situación de retiro. Sobre el monto de la pensión solo se retiene el cuatro por ciento (4%) con destino a obra social.
El 50% de la pensión corresponde al cónyuge o conviviente supérstite si concurren hijos, el otro 50% se distribuirá entre éstos por partes iguales.
A falta de hijos/as el 100% de la pensión le corresponde al cónyuge y/o la o el conviviente supérstite.
En caso de extinción del derecho de pensión de algunos de los hijos su parte acrece proporcionalmente a la de los restantes, manteniendo el cónyuge o conviviente el 50%.
En caso de extinción del derecho de pensión del cónyuge o conviviente el porcentaje asignado se distribuye en partes igual entre los otros beneficiarios.
El derecho de acrecer en el beneficio de pensión, implica, recalcular el beneficio en caso de que un derechohabiente pierda el derecho de percibirla.
Si quien perdiera o extinguiera el beneficio fuese el cónyuge o conviviente supérstite, el porcentaje asignado (50%) se distribuye en partes iguales entre los restantes copartícipes.
Si quien perdiera o extinguiera el beneficio fuese algún copartícipe, el porcentaje asignado se distribuye en partes iguales solo entre los otros copartícipes.
En caso de que el copartícipe fuese uno solo y éste perdiera o extinguiera el derecho, el cónyuge o conviviente de la persona fallecida percibe el 100% del beneficio.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Provincial N° 2432 de Retiros y Pensiones Policiales, los familiares de agentes exonerados o dados de baja por condena judicial firme tienen derecho a la pensión si el agente cumplía con los requisitos para el retiro.
Sin embargo, ANSES ha establecido que solo se podrá solicitar la pensión tras el fallecimiento del exonerado. Aunque existen fallos judiciales favorables, esta situación ha sido revertida en algunos casos específicos.
El haber previsional puede verse afectado, si, tras obtener el retiro, el beneficiario comienza a trabajar en relación de dependencia en el sector público o privado, o si ya tenía empleos simultáneos bajo este régimen. ANSES basa su criterio en las incompatibilidades del sistema previsional, que requieren el cese de toda actividad remunerada para mantener el beneficio.
Si el beneficiario reingresa a una actividad remunerada, el haber será ajustado hasta que cese dicha actividad, a excepción de la docencia. Por otro lado, los monotributistas pueden continuar trabajando sin afectar su jubilación.
Importante: Durante el trámite de reajuste del haber previsional, se recomienda evitar registrar aportes jubilatorios por trabajos en relación de dependencia, salvo en el caso de actividades docentes o monotributistas.
La jubilación por invalidez debe suspenderse si se realiza cualquier actividad remunerada.
Sin embargo, quienes se reintegren a la docencia o a la investigación científica en universidades autorizadas podrán percibir su jubilación sin restricciones.
Capital indemnizable: A partir del 01 de Marzo del 2024 el monto del seguro de vida es de pesos cinco millones seiscientos cuarenta y un mil ciento noventa y cinco con dieciséis centavos ($ 5.641.195,16).
Instructivo para seguir una causa judicial por la web (internet):
1) Ingresa a la página del Poder Judicial de la Nación.
>> Ir a www.pjn.gov.ar
2) Busca en "Consulta de y Gestón de Causas"
>> Ir a CONSULTA Y GESTIÓN DE CAUSAS
3) Seleccionar "Consulta Causas"
>> IR a CONSULTA CAUSAS
4) Indique la Jurisdicción en el menú desplegable. Para las causas de ío Negro corresponde la opción "Justicia Federal de General Roca".
5) Ingresa en número de expediente o causa y el caso que no sepas el número de causa podés realizar la búsqueda por "parte" ingresando nombre y apellido de la persona que inició el juicio.
6) Año de inicio de la causa.
El sistema le ofrecerá la vista la caratula de la causa y en Actuaciones todos los documentos de interés, entre ellos la sentencia. Ingresando a intervinientes tendrás el listado de los actores, que son las personas que involucran esa causa.
Para más información al pie de la página encontrará más indicaciones
>> VER INSTRUCTIVOS
La Clave de la Seguridad Social permite realizar trámites de forma fácil y segura dentro del sitio web y la app del organismo.
Puede generarse de manera sencilla en el apartado mi ANSES de www.anses.gob.ar o desde la app mi ANSES, ingresando en la opción No tengo clave.
1) Ingresá a "MI ANSES".
>> IR a MI ANSES
2) Entrá a la sección "cobros".
3) Elegí "Cambiar lugar de cobro de Jubilaciones y Pensiones".
4) En "Tipo de Medio de Pago" entre las opciones Acreditación en cuenta, Billetera virtual o Sucursal bancaria.
5) Indicá tu opción.
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