¿A quién está dirigido?
A los familiares de los agentes fallecidos conforme a lo establecido en la Ley N° 2432.
También a los familiares de agentes que hubieren sido sancionados con exoneración o dados de baja a causa de condena judicial firme, siempre que hubieran reunido las condiciones para percibir haber de retiro.
Para los familiares de agentes fallecidos en actividad el trámite se inicia en el Departamento de Bienestar Social de la Jefatura de Policía, y en el caso del Servicio Penitenciario Provincial, ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Penitenciario Provincial del mismo.
Para cónyuge, conviviente, hijos o personas a cargo de agentes fallecidos que estaban en situación de retiro el trámite se inicia en la Unidad de Trámites Previsionales (UTP) dependiente de la Subsecretaría de Articulación de Políticas de Seguridad y Justicia.
Documentación requerida para ambos casos
Documentación adicional solo para Pensión Derivada
ACLARACIÓN IMPORTANTE: Las Copias o fotocopias de toda la documentación presentada deben ser certificadas por Registro Civil.
Adjuntar la documentación junto al formulario de solicitud y enviar a la Unidad de Trámites Previsionales sita en calle Alvaro Barros 641 de la ciudad de Viedma (CP 8500) o enviar por la saca policial a la Jefatura de Policía – Departamento de Bienestar o del Servicio Penitenciario en caso de que corresponda a éste organismo, y aclarar Trámite Solicitud de Pensión dirigido a la Unidad de Trámites Previsionales.
La actualización de los datos personales y familiares en la base de datos de ANSeS es requisito excluyente para la tramitación y cobro de las prestaciones. Se debe presentar el ADP del fallecido/da y de todos los solicitantes o derecho habientes.
Podes consultar en Mi ANSES si tu información está actualizada. Si sólo necesitas modifcar tus datos de domicilio y contacto (teléfono y correo electrónico) podes hacerlo en Mi ANSES o llamando al 130.
Más información:
Deberán presentar la siguiente documentación respaldatoria de acuerdo al caso:
Matrimonio celebrado en Argentina
- Acta, Partida o Certificado de Matrimonio.
- DNI de los cónyuges.
Matrimonio celebrado en el extranjero
- DNI de los cónyuges.
- Acta, Partida o Certificado de Nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior.
Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada.
Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.
Divorcio vincular o separación personal
- Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal.
- Documento Nacional de Identidad.
Separación de hecho
- Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
- Documento Nacional de Identidad.
En caso de convivencia se debe tramitar la CONVIVENCIA PREVISIONAL en las oficinas de la ANSeS más próximo a su domicilio, debe constar fecha de inicio y finalización de la convivencia.
La Convivencia Previsional se acredita con la documentación pertinente siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante 5 (cinco) años, o 2 (dos) años cuando existan hijos en común reconocido por ambos convivientes.
La acreditación de convivencia real rige tanto para el Matrimonio como para los concubinatos, la misma se acredita con algunos de las siguientes pruebas:
Las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
La Ley Nº 2432 establece en su Artículo 32º Ap. a)
- que el derecho a pensión corresponde a hijos/as hasta los 18 años de edad;
- y en su Artículo 37º en caso que continúe cursando estudios secundarios dicho límite se extenderá hasta los 21 años de edad,
- y en caso de continuar cursando estudios universitarios percibirá la pensión hasta los 24 años de edad inclusive, previo en todos los casos se presente en el expediente o en las oficinas de ANSeS más próximo a su domicilio, las constancias de Alumno Regular en original.
Deberán presentar la siguiente documentación respaldatoria de acuerdo al caso:
Nacido en Argentina
Nacido en el exterior
Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada.
En el caso de los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.
Adopción
Menores a cargo por la Asignación Universal por Hijo (AUH)
Para registrar el vínculo de un menor de 18 años o mayor discapacitado por un abuelo, hermano o tío (parientes por consanguinidad hasta el tercer grado).
DNI del menor y del familiar que lo tenga a cargo.
Información sumaria judicial o informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste:
- La relación de consanguinidad entre ambos.
- La convivencia con el menor o mayor discapacitado que se encuentra a su cargo.
- Indicando que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente.
- La fecha de inicio de la relación.
Tutela
Para registrar el vínculo con menores de 18 años cuando no esté a cargo de ninguno de los padres.
- Testimonio de tutela o copia de la sentencia, o certificado expedido por autoridad judicial.
- DNI del menor y del tutor.
Tutela Legal
Cuando ambos padres son menores de 18 años, los hijos menores quedan sujetos a la tutela de su abuelo o hermanos o tíos. Tanto el tutor, como el hijo menor y el nieto, deben vivir en el mismo domicilio.
Guarda
Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de una persona física o institución.
Tenencia legal
Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por sentencia judicial.
Tenencia de hecho
Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por acuerdo de los mismos.
Curatela
Para registrar el vínculo con mayores de 18 años insano.
La Ley Nº 2432, Artículo 32, Inciso c), establece que el derecho a pensión corresponde:
Las/os hijas/os viudas/os y las hijas/os divorciadas/os, separadas/os de hecho o con separación personal no culpable que no percibieren prestación alimentaria: todos ellos incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión que acuerda la presente.
Documentación a Presentar:
Unidad de Trámites Previsionales
Álvaro Barros 641. Viedma
(2920) 24 0717 - 42 2626
consultasutp@seguridad.rionegro.gov.ar
Atención telefónica: 07 a 15.30 hs
Atención Presencial: 07 a 13 hs.