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Unidad de Trámites Previsionales

Gestionar una pensión

Dirigido a los familiares de los agentes de Policía y Servicio Penitenciario fallecidos

Crédito: Gobierno de Río Negro

¿A quién está dirigido?
A los familiares de los agentes fallecidos conforme a lo establecido en la Ley N° 2432.

También a los familiares de agentes que hubieren sido sancionados con exoneración o dados de baja a causa de condena judicial firme, siempre que hubieran reunido las condiciones para percibir haber de retiro.

PENSIÓN DIRECTA (Agentes fallecidos en actividad)

Para los familiares de agentes fallecidos en actividad el trámite se inicia en el Departamento de Bienestar Social de la Jefatura de Policía, y en el caso del Servicio Penitenciario Provincial, ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Penitenciario Provincial del mismo.

PENSIÓN DERIVADA (Agentes fallecidos en situación de retiro)

Para cónyuge, conviviente, hijos o personas a cargo de agentes fallecidos que estaban en situación de retiro el trámite se inicia en la Unidad de Trámites Previsionales (UTP) dependiente de la Subsecretaría de Articulación de Políticas de Seguridad y Justicia.

Documentación requerida para ambos casos

Documentación adicional solo para Pensión Derivada

Pasos a seguir

ACLARACIÓN IMPORTANTE: Las Copias o fotocopias de toda la documentación presentada deben ser certificadas por Registro Civil.

Adjuntar la documentación junto al formulario de solicitud y enviar a la Unidad de Trámites Previsionales sita en calle Alvaro Barros 641 de la ciudad de Viedma  (CP 8500) o enviar por la saca policial a la Jefatura de Policía – Departamento de Bienestar o del Servicio Penitenciario en caso de que corresponda a éste organismo,  y aclarar Trámite Solicitud de Pensión dirigido a la Unidad de Trámites Previsionales.

Sobre la Acreditación de Datos Personales y Familiares (ADP)

La actualización de los datos personales y familiares en la base de datos de ANSeS es requisito excluyente para la tramitación y cobro de las prestaciones. Se debe presentar el ADP del fallecido/da y de todos los solicitantes o derecho habientes.

Podes consultar en Mi ANSES si tu información está actualizada. Si sólo necesitas modifcar tus datos de domicilio y contacto (teléfono y correo electrónico) podes hacerlo en Mi ANSES o llamando al 130.

Más información:

Acreditación de Vínculos

ACREDITACIÓN DE MATRIMONIO, DIVORCIO Y SEPARACIÓN

Deberán presentar la siguiente documentación respaldatoria de acuerdo al caso:

Matrimonio celebrado en Argentina
- Acta, Partida o Certificado de Matrimonio.
- DNI de los cónyuges.

Matrimonio celebrado en el extranjero
- DNI de los cónyuges.
- Acta, Partida o Certificado de Nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior.

Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada.
Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.

Divorcio vincular o separación personal
- Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal.
- Documento Nacional de Identidad.

Separación de hecho
- Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
- Documento Nacional de Identidad.

ACREDITACIÓN DE CONVIVENCIA

En caso de convivencia se debe tramitar la CONVIVENCIA PREVISIONAL en las oficinas de la ANSeS más próximo a su domicilio, debe constar fecha de inicio y finalización de la convivencia.

La Convivencia Previsional se acredita con la documentación pertinente siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante 5 (cinco) años, o 2 (dos) años cuando existan hijos en común reconocido por ambos convivientes.

La acreditación de convivencia real rige tanto para el Matrimonio como para los concubinatos, la misma se acredita con algunos de las siguientes pruebas:

  •  Declaración Jurada (Juzgado de Paz) con testigos que acrediten que hubo convivencia. Original;
  •  Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente;
  •  Comprobante de Recibo de Sueldo donde el/la conviviente figure como apoderado;
  •  Partida de nacimiento de los hijos en común, reconocidos por ambos convivientes (para los nacidos en Río Negro, se gestiona en el Registro Civil);

Las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:

  • Póliza de Seguro, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o;
  • Contrato de Locación familiar, debidamente sellada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio;
  • Documento de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titular de la misma;
  • Documento del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos conviviente tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta;
  • Servicios Públicos (luz, agua, gas, teléfono, etc.) a nombre de la o el conviviente, donde surja que ambos conviviente tienen el mismo domicilio.

ACREDITACIÓN DE HIJOS

La Ley Nº 2432 establece en su Artículo 32º Ap. a)
- que el derecho a pensión corresponde a hijos/as hasta los 18 años de edad;
- y en su Artículo 37º en caso que continúe cursando estudios secundarios dicho límite se extenderá hasta los 21 años de edad,
- y en caso de continuar cursando estudios universitarios percibirá la pensión hasta los 24 años de edad inclusive, previo en todos los casos se presente en el expediente o en las oficinas de ANSeS más próximo a su domicilio, las constancias de Alumno Regular en original.

Deberán presentar la siguiente documentación respaldatoria de acuerdo al caso:

Nacido en Argentina

  • DNI del hijo y de los padres.
  • Acta, Partida o Certificado de Nacimiento (para los nacidos en Río Negro, se gestiona en el Registro Civil).

Nacido en el exterior

  • DNI del hijo y de los padres.
  • Acta, Partida o Certificado de Nacimiento que deberá estar traducido y visado por el Consulado Argentino en el exterior.

Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada.
En el caso de los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.

Adopción

  • DNI del adoptado, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de corresponder.
  • Copia del Testimonio de Sentencia de Adopción o Partida de Nacimiento del adoptado, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de corresponder.
  • DNI de los padres.

ACREDITACIÓN DE OTROS VÍNCULOS

Menores a cargo por la Asignación Universal por Hijo (AUH)
Para registrar el vínculo de un menor de 18 años o mayor discapacitado por un abuelo, hermano o tío (parientes por consanguinidad hasta el tercer grado).

DNI del menor y del familiar que lo tenga a cargo.
Información sumaria judicial o informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste:
- La relación de consanguinidad entre ambos.
- La convivencia con el menor o mayor discapacitado que se encuentra a su cargo.
- Indicando que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente.
- La fecha de inicio de la relación.

Tutela
Para registrar el vínculo con menores de 18 años cuando no esté a cargo de ninguno de los padres.
- Testimonio de tutela o copia de la sentencia, o certificado expedido por autoridad judicial.
- DNI del menor y del tutor.

Tutela Legal
Cuando ambos padres son menores de 18 años, los hijos menores quedan sujetos a la tutela de su abuelo o hermanos o tíos. Tanto el tutor, como el hijo menor y el nieto, deben vivir en el mismo domicilio.

Guarda
Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de una persona física o institución.

Tenencia legal
Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por sentencia judicial.

Tenencia de hecho
Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por acuerdo de los mismos.

Curatela
Para registrar el vínculo con mayores de 18 años insano.

Hijos con Incapacidad

La Ley Nº 2432, Artículo 32, Inciso c), establece que el derecho a pensión corresponde:

Las/os hijas/os viudas/os y las hijas/os divorciadas/os, separadas/os de hecho o con separación personal no culpable que no percibieren prestación alimentaria: todos ellos incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión que acuerda la presente.

Documentación a Presentar:

  • Fotocopia de D.N.I
  • Certificado de Nacimiento.
  • Acreditación/Declaración Jurada de Estado Civil
  • Certificado médico con especificaciones de la enfermedad o secuelas que padece el solicitante (cuando el certificado sea extendido por medico particular o establecimiento privado deberá encontrarse avalado por institución pública que tenga a su cargo la asistencia o por el colegio médico).
  • Fotocopia de historia clínica autenticada.
  • Estudios o exámenes médicos con fecha anterior al fallecimiento del causante.
  • Estudios Médicos realizados, Historia Clínica, Certificado del Consejo del Discapacitado de la provincia:
  • En los casos de disminución de la capacidad cognitiva, se requiere acompañar Sentencia Judicial que declare la insania o proceso sobre capacidad, y mediante la cual se designe una figura de apoyo o curador.
    Asimismo deberá acompañar la aceptación al cargo y la inscripción en el Registro Civil y Capacidad de las Personas (Art. 39 CCyC). Tal condición debe ser reflejada en los ADPs respectivos.
  • Documentación que acredite la situación de encontrarse a cargo del causante al momento de su fallecimiento.

Contacto

Unidad de Trámites Previsionales
Álvaro Barros 641. Viedma
(2920) 24 0717 - 42 2626
consultasutp@seguridad.rionegro.gov.ar

Atención telefónica: 07 a 15.30 hs
Atención Presencial: 07 a 13 hs.

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